1. El Distrito implementar谩 medidas de seguridad para los registros del estudiante de modo que ninguna persona pueda obtener acceso a los registros de calificaciones estudiantiles sin la autorizaci贸n adecuada. Estas medidas se implementar谩n como parte de cualquier sistema de almacenamiento de datos de calificaciones computadorizado.
  2. Las medidas implementadas por el Distrito incluir谩n, entre otras, la protecci贸n por contrase帽a de todas las bases de datos de calificaciones estudiantiles, mecanismos de bloqueo para las estaciones de computaci贸n desde las que se pueden ver las bases de datos con las calificaciones estudiantiles, y l铆mites estrictos sobre la cantidad de personas que est谩n autorizadas para cambiar las calificaciones estudiantiles.
  3. Las personas autorizadas para cambiar las calificaciones ser谩n designadas por el Director de Servicios de inscripci贸n y extensi贸n. No m谩s de cinco empleados del Distrito podr铆an tener autorizaci贸n para cambiar las calificaciones estudiantiles. Solo los empleados regulares de tiempo completo del Distrito podr铆an tener autorizaci贸n para cambiar las calificaciones. Los trabajadores estudiantes no tendr谩n acceso a los registros de las calificaciones y no pueden cambiar las calificaciones en ning煤n momento.
  4. Cualquier persona que descubra que las calificaciones han sido cambiadas por alguien que no est谩 entre las personas autorizadas para ello, deber谩 informarle de inmediato al Director de Servicios de inscripci贸n y extensi贸n. El Director de Servicios de inscripci贸n y extensi贸n tomar谩 de inmediato medidas para bloquear por completo el sistema de almacenamiento de calificaciones mientras se realiza una investigaci贸n.
  5. Si se descubre que se ha cambiado cualquier registro de calificaciones estudiantiles sin la autorizaci贸n adecuada, el Distrito le informar谩 1) al estudiante; 2) al instructor que otorg贸 la calificaci贸n originalmente; 3) a cualquier instituci贸n educativa a la que se haya transferido el estudiante; 4) a la agencia de acreditaci贸n; y 5) a las autoridades adecuadas de cumplimiento de la ley locales.
  6. Cuando se haya cambiado una calificaci贸n por cualquier motivo, el expediente acad茅mico corregido se enviar谩 a cualquier instituci贸n educativa a la que se haya transferido el estudiante.
  7. Cualquier estudiante o empleado que se descubra que ha obtenido acceso a los sistemas de registro de calificaciones sin la autorizaci贸n apropiada, o que se descubra que ha cambiado cualquier calificaci贸n sin la autoridad adecuada para ello, estar谩 sujeto a disciplina de acuerdo con las pol铆ticas y procedimientos del Distrito.
  8. Cualquier persona que se descubra que ha obtenido acceso a los sistemas de registro de calificaciones sin la autorizaci贸n apropiada, o que se descubra que ha cambiado cualquier calificaci贸n sin la autoridad adecuada para ello, deber谩 denunciarse ante la agencia adecuada de cumplimiento de la ley que tenga jurisdicci贸n sobre la universidad en la que ocurri贸 el incidente.